código del trabajo, artículo 155
Texto
Art. 155. Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los an tecedentes que la empresa estime necesarios para la L. 18.620 mejor información de los trabajadores. ART. PRIMERO Art. 151 L. 19.759 Art. único, Nº 21