Texto
Art. 334.- Consecuencias de la no
presentación o presentación tardía del proyecto
de contrato colectivo. Si el sindicato no
presenta el proyecto de contrato colectivo o lo
presenta luego de vencido el plazo, llegada la
fecha de término del instrumento colectivo
vigente se extinguirán sus efectos y sus
cláusulas subsistirán como parte de los
contratos individuales de los trabajadores
afectos a él, salvo las que se refieren a la
reajustabilidad pactada tanto de las
remuneraciones como de los demás beneficios
convenidos en dinero, el incremento real
pactado, así como los derechos y obligaciones
que sólo pueden ejercerse o cumplirse
colectivamente.