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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 92

Texto

     Art. 92. En el contrato de los trabajadores                    L. 18.620
permanentes, se entenderá siempre incluida la obligación            ART. PRIMERO
del empleador de proporcionar al trabajador y su familia            Art. 91
habitación higiénica y adecuada, salvo que éste ocupe o
puede ocupar una casa habitación en un lugar que, atendida
la distancia y medios de comunicación, le permita
desempeñar sus labores.
     El empleador deberá, en todo caso, prestar al
trabajador que realice labores en las que tenga contacto con
pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos,
según clasificación de la Organización Mundial de la
Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud,
información suficiente sobre su correcto uso y
manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos,
riesgos derivados de su exposición y acerca de los
síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada
utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador
los implementos y medidas de seguridad necesarios para
protegerse de ellos, como también los productos de aseo
indispensables para su completa remoción y que no fueren
los de uso corriente.