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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 145

Texto

     Art. 145. La infracción a lo dispuesto en el artículo          L. 18.620
136 se sancionará con una multa a beneficio fiscal de cinco         ART. PRIMERO
a veinticinco unidades tributarias mensuales, que se                Art. 141
duplicará en caso de reincidencia.