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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 487

Texto

     Artículo 487.- Este procedimiento queda limitado a la
tutela de derechos fundamentales a que se refiere el
artículo 485.
     No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones
de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en
fundamentos diversos.