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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 279

Texto

     Art. 279. Para constituir una central sindical se              L. 19.049
requerirá que las organizaciones sindicales y las                   Art. 4º
asociaciones de funcionarios de la administración civil del
Estado y de las municipalidades que la integren,
representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento
del total de los afiliados a ambos tipos de organizaciones
en el país.