Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 321

Texto

     
     Art. 321.- Instrumentos colectivos y su 
contenido. Todo instrumento colectivo deberá 
contener, a lo menos, las siguientes menciones:
      
     1. La determinación precisa de las partes a 
quienes afecte.
     2. Las normas sobre remuneraciones, 
beneficios, condiciones de trabajo y demás 
estipulaciones que se hayan acordado, 
especificándolas detalladamente.
     3. El período de vigencia.
     4. El acuerdo de extensión de beneficios o 
la referencia de no haberse alcanzado dicho 
acuerdo.
      
     Adicionalmente, podrá contener la 
constitución de una comisión bipartita para la 
implementación y seguimiento del cumplimiento 
del instrumento colectivo o mecanismos de 
resolución de las controversias.