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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 294 bis

Texto

     Art. 294 bis. La Dirección del Trabajo deberá llevar           L. 19.759
un registro de las sentencias condenatorias por prácticas           Art. único Nº 78
antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente
la nómina de empresas y organizaciones sindicales
infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la
Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.