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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 90

Texto

     Art. 90. Las labores agrícolas de riego y aquellas que         L. 18.620
se realizan en épocas de siembra o cosecha, se entenderán           ART. PRIMERO
incluidas dentro del número 2 del artículo 38.                      Art. 89