Texto
Art. 389.- Facultades del tribunal. El
tribunal arbitral podrá requerir los
antecedentes que juzgue necesarios, efectuar las
visitas que estime procedentes a los locales de
trabajo, hacerse asesorar por organismos
públicos o por expertos, sobre las diversas
materias sometidas a su resolución, citar a
audiencia a las partes, y exigir aquellos
antecedentes documentales, laborales,
tributarios, contables o de cualquier otra
índole a las partes, que le permitan emitir su
fallo de manera fundada.