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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 319

Texto

      
     Art. 319.- Derecho a requerir información 
por vía administrativa y judicial. Si el 
empleador no cumple con entregar la información 
en la forma y plazos previstos en los artículos 
anteriores, el o los sindicatos afectados podrán 
solicitar a la Inspección del Trabajo que 
requiera al empleador para su entrega.
     En caso de no prosperar la gestión 
administrativa, el o los sindicatos afectados 
podrán recurrir al tribunal laboral de 
conformidad a lo establecido en el artículo 504 
de este Código.
     El tribunal, previa revisión de los 
antecedentes, ordenará en la primera resolución 
que el empleador haga entrega de la información, 
bajo apercibimiento legal.