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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 298

Texto

     Art. 298. La resolución judicial que establezca la             L. 19.069
disolución de una organización sindical nombrará uno o              Art. 74
varios liquidadores, si no estuvieren designados en los
estatutos o éstos no determinaren la forma de su
designación, o esta determinación hubiere quedado sin
aplicarse o cumplirse.


     Para los efectos de su liquidación, la organización
sindical se reputará existente.

     En todo documento que emane de una organización
sindical en liquidación se indicará esta circunstancia.