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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 243

Texto

     Art. 243. Los directores sindicales gozarán del fuero
laboral establecido en la legislación vigente desde la
fecha de su elección y hasta seis meses después de haber
cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se
hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por
sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud
deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o
por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los
directores sindicales terminará cuando caduque la
personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 223 o en el
inciso segundo del artículo 227.

     Asimismo, durante el lapso a que s e refiere el inciso         L. 19.069
precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o            Art. 32
fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales         L. 19.759
las facultades que establece el artículo 12 de este                 Art. único, Nº 52
Código.

     Las normas de los incisos precedentes se aplicarán a
los delegados sindicales.

     En las empresas obligadas a constituir Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta
el término de su mandato, uno de los representantes
titulares de los trabajadores. El aforado será designado
por los propios representantes de los trabajadores en el
respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro
de los representantes titulares y, en subsidio de éstos,
por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier
causa cesare en el cargo. La designación deberá ser
comunicada por escrito a la administración de la empresa el
día laboral siguiente a éste.

     Si en una empresa existiese más de un Comité, gozará
de este fuero un representante titular en el Comité
Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese
constituido; y en caso contrario, un representante titular
del primer Comité que se hubiese constituido. Además,
gozará también de este fuero, un representante titular de
los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en
que trabajen más de doscientas cincuenta personas.

     Sin perjuicio de lo señalado en este artículo,
tratándose de directores de sindicatos de trabajadores
eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos
contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio
determinado, el fuero los amparará, sólo durante la
vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera
solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.