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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 324

Texto

     Art. 324.- Duración y vigencia de los 
instrumentos colectivos. Los contratos 
colectivos, los acuerdos de grupo negociador y 
los fallos arbitrales tendrán una duración no 
inferior a dos años ni superior a tres.
     La vigencia de los contratos colectivos se 
contará a partir del día siguiente al de la 
fecha de vencimiento del contrato colectivo o 
fallo arbitral anterior. De no existir 
instrumento colectivo anterior, la vigencia se 
contará a partir del día siguiente al de su 
suscripción.
     Con todo, si se hubiere hecho efectiva la 
huelga, el contrato que se celebre con 
posterioridad o el fallo arbitral que se dicte, 
en su caso, sólo tendrán vigencia a contar de la 
fecha de suscripción del contrato, de 
constitución del compromiso o de la notificación 
de la resolución que ordena la reanudación de 
faenas, sin perjuicio de que su duración se 
cuente a partir del día siguiente al de la fecha 
de vencimiento del contrato colectivo o del 
fallo arbitral anterior, o del cuadragésimo 
quinto día contado desde la presentación del 
respectivo proyecto, según corresponda.
     Por su parte, los convenios colectivos 
podrán tener la duración que las partes definan, 
pero en ningún caso podrá ser superior a tres 
años.