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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 369

Texto

     
     Art. 369.- Reuni?nes durante la 
negociación. Durante la negociación y con el 
objeto de lograr un acuerdo, las partes se 
reunirán el número de veces que estimen 
necesario. Las partes podrán asistir a estas 
reuniones con sus asesores.