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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 ter g

Texto

     Artículo 152 ter G.- A los Tripulantes de Vuelo,
cuando sean relevados de sus funciones en los controles de
vuelo, deberá otorgárseles reposo a bordo con el objeto de
no sobrepasar los límites establecidos para el Tiempo de
Vuelo y Período de Servicio de Vuelo que, por razones de
seguridad, imparta la Dirección General de Aeronáutica
Civil. Los Tripulantes de Vuelo no podrán estar al mando de
los controles por más de ocho horas, continuas o
discontinuas, dentro de un Período de Servicio de Vuelo,
sin perjuicio de que la Dirección de Aeronáutica Civil
establezca un número inferior de horas.
     Los períodos de descanso después de una jornada
especial se regirán por la siguiente Tabla:

                   Tripulantes de Vuelo

   Período de Servicio de Vuelo   Horas de Descanso
             12                         15
             13                         16
             14                         17
             15                         17
             16                         18
             17                         19
             18                         20
             19                         22
             20                         24

                   Tripulantes de Cabina

   Período de Servicio de Vuelo   Horas de Descanso
             12                         15
             13                         16
             14                         17
             15                         18
             16                         19
             17                         20
             18                         21
             19                         22
             20                         24.