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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 215

Texto

     Art. 215. No se podrá condicionar el empleo de un              L. 19.069
trabajador a la afiliación o desafiliación a una                    Art. 4º
organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir
o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en
cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su
participación en actividades sindicales.