código del trabajo, artículo 217
Texto
Art. 217. Los funcionarios de las empresas del Estado L. 19.759 dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se Art. único, Nº 32 relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las normas sobre negociación colectiva contenidas en el Libro siguiente.