Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 82

Texto

     Art. 82. En ningún caso las remuneraciones de los              L. 18.620
aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o             ART. PRIMERO
contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador o fallos         Art. 81
arbitrales recaídos en una negociación colectiva.