Texto
Art. 5.o El ejercicio de las facultades que la ley le L. 19.759
reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las Art. único, Nº 4
garantías constitucionales de los trabajadores, en especial
cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la
honra de éstos.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son L. 18.620
irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. ART. PRIMERO
Los contratos individuales y los instrumentos Art. 5º
colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo
consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan
podido convenir libremente.