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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 335

Texto

      
     Art. 335.- Respuesta del empleador y 
comisión negociadora de empresa. La respuesta 
del empleador al proyecto de contrato colectivo 
deberá ser entregada a alguno de los integrantes 
de la comisión negociadora sindical y remitida a 
la dirección de correo electrónico designada por 
el sindicato, dentro de los diez días siguientes 
a la presentación del proyecto. Las partes de 
común acuerdo podrán prorrogar este plazo hasta 
por diez días adicionales.
     El empleador deberá dar respuesta a todas 
las cláusulas propuestas en el proyecto 
presentado por el sindicato y señalar una 
dirección de correo electrónico. Asimismo, podrá 
explicar los fundamentos y contenidos de su 
proposición, acompañando los antecedentes que la 
sustenten.
     El empleador deberá designar una comisión 
negociadora de empresa, constituida por un 
máximo de tres apoderados que formen parte de la 
empresa, entendiéndose también como tales a los 
miembros de su respectivo directorio y a los 
socios con facultad de administración. Podrá 
además designar a los asesores, conforme a lo 
dispuesto en el inciso segundo del artículo 330 
de este Código.