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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 211 h

Texto

     Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es
inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se
permitirá que se opere con cargas superiores a 25
kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que
existan otros factores agravantes, caso en el cual, la
manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo
dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba
reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que
regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía
Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos
Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.