Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 344

Texto

     
     Art. 344.- Mediación voluntaria. Una vez 
vencido el plazo de respuesta del empleador, y 
durante todo el proceso de negociación 
colectiva, las partes podrán solicitar, de común 
acuerdo, la mediación de la Dirección del 
Trabajo.