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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 146

Texto


     Art. 146. Son trabajadores de casa particular las
personas naturales que se dediquen en forma continua, a
jornada completa o parcial, al servicio de una o más
personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y
asistencia propios o inherentes al hogar.

     Con todo, son trabajadores sujetos a las normas
especiales de este capítulo, las personas que realizan
labores iguales o similares a las señaladas en el inciso
anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea
atender a personas con necesidades especiales de protección
o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de
un hogar.

     En caso de duda, la calificación se hará por el
inspector del trabajo respectivo, de cuya resolución podrá
reclamarse al Director del Trabajo, sin ulterior recurso.

     Se aplicarán también las disposiciones de este
capítulo a los choferes de casa particular.