Texto
Art. 317.- Derecho de información por
cargos o funciones de los trabajadores en las
grandes y medianas empresas. Los sindicatos de
empresa podrán una vez en cada año calendario
solicitar a las grandes empresas, información
sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de
los diversos cargos o funciones de la empresa
que se encuentren contenidas en el registro a
que se refiere el numeral 6) del artículo 154 de
este Código.
La información deberá entregarse
innominadamente, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que haya sido
requerida.
En el caso de las empresas medianas, sus
sindicatos podrán hacer este requerimiento sólo
como información previa a la negociación.
La información deberá ser entregada por la
empresa siempre que cuente con cinco o más
trabajadores en cada cargo o función, se asegure
la reserva de la información individual de cada
trabajador y no infrinja lo dispuesto en el
artículo 154 bis de este Código.