código del trabajo, artículo 224
Texto
Art. 224. Desde el momento en que se realice la L. 19.069 asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical Art. 13 mencionada en el inciso tercero del artículo 235 gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243. No obstante, cesará dicho fuero si no se efectuare el L. 19.759 depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido Art. único, Nº 36 en el artículo 222.