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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 274

Texto

     Art. 274. Todos los miembros del directorio de una             L. 19.069
federación o confederación mantendrán el fuero laboral              Art. 63
por el que están amparados al momento de su elección en
ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis
meses después de expirado el mismo, aún cuando no
conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho
fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación
o confederación sea reelecto en períodos sucesivos.

     Los directores de las federaciones o confederaciones
podrán excusarse de su obligación de prestar servicios a
su empleador por todo o parte del período que dure su
mandato y hasta un mes después de expirado éste, en cuyo
caso se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y
tercero del artículo 250.

     El director de una federación o confederación que no
haga uso de la opción contemplada en el inciso anterior,
tendrá derecho a que el empleador le conceda diez horas
semanales de horas de trabajo sindical para efectuar su
labor sindical, acumulables dentro del mes calendario.

     El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical
antes señaladas se entenderá como efectivamente trabajado
para todos los efectos, y las remuneraciones, beneficios y
cotizaciones previsionales de cargo del empleador por tales
períodos serán de cuenta de la federación o
confederación, sin perjuicio del acuerdo a que puedan
llegar las partes.