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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 124

Texto

     Art. 124. En los casos en que la nave perdida por              L. 18.620
naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el            ART. PRIMERO
seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se          Art. 121
deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e
indemnizaciones.

     En el caso de desahucio e indemnizaciones, la
preferencia se limitará al monto establecido en el inciso
cuarto del artículo 61.