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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 356

Texto

  
     Art. 356.- Nueva oferta del empleador y su 
votación. Iniciada la huelga, la comisión 
negociadora de empresa podrá presentar una nueva 
oferta, con las mismas formalidades y publicidad 
del artículo 346, la que deberá ser votada por 
los trabajadores involucrados en la negociación, 
en votación secreta y ante un ministro de fe 
dentro de los cinco días siguientes a la 
presentación de la nueva oferta. En este caso, 
los trabajadores deberán pronunciarse sobre la 
mantención de la huelga o la aceptación de la 
nueva oferta del empleador. La aceptación de la 
nueva oferta deberá ser aprobada por la mayoría 
absoluta de los trabajadores involucrados en la 
negociación.
     En el caso de la micro y pequeña empresa, 
la votación a que se refiere el inciso anterior 
se realizará dentro de los dos días siguientes 
de presentada la nueva oferta.
     Si la nueva oferta a que se refiere el 
inciso primero es rechazada, el empleador podrá 
presentar otra transcurridos cinco días desde su 
votación, la que deberá ser sometida a votación 
en los términos y plazos previstos en los 
incisos anteriores, en la medida que cumpla con 
las formalidades y publicidad previstas en el 
artículo 346. Este derecho podrá ejercerse en 
forma sucesiva hasta la aprobación de una nueva 
oferta.
     Para el cómputo de los quórum de que trata 
este artículo se aplicará lo dispuesto en el 
inciso segundo del artículo 350.