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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 184

Texto

     Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas           L. 18.620
las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y          ART. PRIMERO
salud de los trabajadores, informando de los posibles               Art. 171
riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como también los implementos
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales.

     Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos
necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o
emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada
atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

     Los organismos administradores del seguro de la ley Nº
16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los
riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en
general, de productos fitosanitarios.

     Corresponderá también a la Dirección del  Trabajo              L. 19.481
fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad         Art. primero
en el trabajo, en los términos señalados en el artículo             Nº 1
191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros
servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

     La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento
del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744,
todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de
higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones
que se practiquen a las empresas. Copia de esta
comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de
Seguridad Social.

     El referido Organismo Administrador deberá, en el
plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a
la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de
Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad
específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora
para corregir tales infracciones o deficiencias.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social
velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de
los Organismos Administradores.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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15/07/2020Dictamen 2263-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Prestaciones preventivasCódigo del trabajo, artículo 184Ley 16.744, artículo 68
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19/11/2018Dictamen 56186-2019Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones PreventivasLey N° 16.744CompetenciaMedidas de prevenciónCódigo del trabajo, artículo 184Código del trabajo, artículo 210Decreto 594 de 1999 MinsalLey 16.395Ley 16.744, artículo 66Ley 16.744, artículo 67Ley 16.744, artículo 68
29/10/2018Dictamen 52932-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Exposición al riesgoPrestaciones preventivasRiesgoCódigo del trabajo, artículo 184Código del trabajo, artículo 187DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 4Ley 16.744
23/10/2018Dictamen 52274-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Servicios mínimosEquipos de emergenciaInstrumento de prevenciónCódigo del trabajoCódigo del trabajo, artículo 184Código del trabajo, artículo 360DS 40 de 1969 MintrabDS 40 de 1969 Mintrab, artículo 10DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 3DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 8DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 9Ley 16.744Ley 16.744, artículo 12Ley 20.940, artículo tercero
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18/07/2018Dictamen 36689-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Servicios mínimosEquipos de emergenciaPrevención de riesgosCódigo del trabajoCódigo del trabajo, artículo 184Código del trabajo, artículo 360DS 40 de 1969 MintrabDS 40 de 1969 Mintrab, artículo 3DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 8Ley 16.744Ley 16.744, artículo 12Ley 20.940, artículo tercero
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12/05/2017Dictamen 21487-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Servicios mínimosEquipos de emergenciaCódigo del trabajoCódigo del trabajo, artículo 184Código del trabajo, artículo 360DS 40 de 1969 MintrabDS 40 de 1969 Mintrab, artículo 3DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 8Ley 16.744Ley 16.744, artículo 12Ley 20.940, artículo tercero
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Boletín SUSESO (1)

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La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.