Texto
Art. 353.- El cierre temporal de la empresa
o lock-out. Acordada la huelga y una vez que
esta se hubiere hecho efectiva, el empleador
podrá declarar el lock-out o cierre temporal de
la empresa, el que podrá ser total o parcial.
Se entenderá por cierre temporal de la
empresa el derecho del empleador, iniciada la
huelga, a impedir temporalmente el acceso a
todos los trabajadores a la empresa, predio o
establecimiento.
El cierre temporal es total cuando
afecta a todos los trabajadores de la empresa o
predio, y es parcial cuando afecta a todos los
trabajadores de uno o más establecimientos de
una empresa. Para declarar el cierre temporal
parcial será necesario que en el establecimiento
respectivo haya trabajadores involucrados en el
proceso de negociación que lo origine.
Los establecimientos no afectados por el
cierre temporal parcial continuarán funcionando
normalmente.
En todo caso, el cierre temporal no
afectará a los trabajadores a que se refiere el
inciso primero del artículo 305.
El cierre temporal no podrá extenderse más
allá de los treinta días contados de la fecha en
que se hizo efectiva la huelga o del día de su
término, cualquiera sea el hecho que ocurra
primero.