Texto
Art. 352.- Votación que no alcanza los
quórum necesarios. En los casos en que no se
alcancen los quórum de votación necesarios para
que la asamblea acuerde la huelga, el sindicato
tendrá la facultad de impetrar la suscripción de
un contrato colectivo con las estipulaciones
establecidas en el piso de la negociación,
conforme al artículo 342, facultad que deberá
ejercerse dentro del plazo de tres días contado
desde la votación.
En caso de no ejercer la facultad señalada
en el inciso anterior, se entenderá que el
sindicato ha optado por aceptar la última oferta
del empleador.