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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 352

Texto

    
     Art. 352.- Votación que no alcanza los 
quórum necesarios. En los casos en que no se 
alcancen los quórum de votación necesarios para 
que la asamblea acuerde la huelga, el sindicato 
tendrá la facultad de impetrar la suscripción de 
un contrato colectivo con las estipulaciones 
establecidas en el piso de la negociación, 
conforme al artículo 342, facultad que deberá 
ejercerse dentro del plazo de tres días contado 
desde la votación.
     En caso de no ejercer la facultad señalada 
en el inciso anterior, se entenderá que el 
sindicato ha optado por aceptar la última oferta 
del empleador.