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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 z

Texto

     Artículo 183-Z.- En la remuneración convenida, se
considerará la gratificación legal, el desahucio, las
indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del
aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en
proporción al tiempo servido, salvo la compensación del
feriado que establece el artículo 183-V.