Texto
Art. 154. El reglamento interno deberá contener, a lo
menos, las siguientes disposiciones:
1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de
cada t urno, si aquél se efectúa por equipos;
2.- los L. 18.620
descansos; ART. PRIMERO
3.- los diversos tipos de remuneraciones; Art. 150
4.- el lugar, día y hora de pago;
5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos
los trabajadores;
6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes
del establecimiento ante quienes los trabajadores deban
plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias,
y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más,
un registro que consigne los diversos cargos o funciones en
la empresa y sus características técnicas esenciales;
7.- las normas especiales que correspondan a las diversas
clases de faenas o actividades, de acuerdo con la edad,
sexo, género o ubicación geográfica de los trabajadores y
trabajadoras; y las medidas de accesibilidad, realización
de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso
hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o
asignatarios de una pensión de invalidez;
8.- la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes
de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula
de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido
la obligación escolar;
9.- las normas e instrucciones de prevención, higiene y
seguridad que deban observarse en la empresa o
establecimiento;
10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a
las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo
podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa
de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración
diaria;
11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de
las sanciones referidas en el número anterior;
12.- El protocolo de prevención respecto del acoso sexual,
laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al
que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en
conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el
que considerará las medidas de resguardo que se adopten
respecto de los involucrados y las sanciones que se
aplicarán.
En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, laboral
o violencia en el trabajo, el empleador que, ante una
denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con
el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II,
no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del
inciso primero del artículo 168, y
13.- El procedimiento a que se someterán los reclamos que
se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo
caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán
constar por escrito y estar debidamente fundados. La
respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un
plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por
parte del trabajador.
Las obligaciones y prohibiciones a qu e hace referencia L. 19.759
el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida Art. único, Nº 19
de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y
concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en
todo caso, su aplicación deberá ser general,
garantizándose la impersonalidad de la medida, para
respetar la dignidad del trabajador.