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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 340

Texto

     
     Art. 340.- Reglas de procedimiento. Las 
impugnaciones y reclamaciones señaladas en el 
artículo anterior se tramitarán ante la 
Inspección del Trabajo respectiva, conforme a 
las siguientes reglas:
      
     a) El empleador deberá formular todas sus 
impugnaciones y reclamaciones en la respuesta al 
proyecto de contrato colectivo, acompañando los 
antecedentes en que se funden.
     b) La comisión negociadora sindical deberá 
formular todas sus reclamaciones en una misma 
presentación ante la Inspección del Trabajo, 
acompañando los antecedentes en que se funden, 
dentro de los cinco días siguientes de recibida 
la respuesta del empleador.
     c) Recibida la respuesta del empleador que 
contenga impugnaciones o reclamaciones y 
recibidas las reclamaciones del sindicato, según 
sea el caso, la Inspección del Trabajo deberá 
citar a las partes a una audiencia que tendrá 
lugar dentro de los cinco días siguientes. Dicha 
citación deberá ser enviada a la dirección de 
correo electrónico de las partes.
     d) A esta audiencia las partes deberán 
asistir con todos los antecedentes necesarios y 
la documentación adicional que le haya sido 
requerida por la Inspección del Trabajo, la que 
instará a las partes a alcanzar un acuerdo.
     e) La resolución deberá dictarse por el 
Inspector del Trabajo dentro del plazo de cinco 
días de concluida la audiencia. Si las 
impugnaciones o reclamaciones involucran a más 
de mil trabajadores, serán resueltas por el 
Director del Trabajo.
     f) En contra de esta resolución sólo 
procederá el recurso de reposición que deberá 
ser interpuesto dentro de tercero día. La 
resolución que resuelva el recurso de reposición 
deberá dictarse en el plazo de tres días y será 
reclamable judicialmente dentro del plazo de 
cinco días, a través del procedimiento 
establecido en el artículo 504 de este Código.
     g) La interposición de las impugnaciones o 
reclamaciones no suspenderá el curso de la 
negociación colectiva.