Texto
Art. 340.- Reglas de procedimiento. Las
impugnaciones y reclamaciones señaladas en el
artículo anterior se tramitarán ante la
Inspección del Trabajo respectiva, conforme a
las siguientes reglas:
a) El empleador deberá formular todas sus
impugnaciones y reclamaciones en la respuesta al
proyecto de contrato colectivo, acompañando los
antecedentes en que se funden.
b) La comisión negociadora sindical deberá
formular todas sus reclamaciones en una misma
presentación ante la Inspección del Trabajo,
acompañando los antecedentes en que se funden,
dentro de los cinco días siguientes de recibida
la respuesta del empleador.
c) Recibida la respuesta del empleador que
contenga impugnaciones o reclamaciones y
recibidas las reclamaciones del sindicato, según
sea el caso, la Inspección del Trabajo deberá
citar a las partes a una audiencia que tendrá
lugar dentro de los cinco días siguientes. Dicha
citación deberá ser enviada a la dirección de
correo electrónico de las partes.
d) A esta audiencia las partes deberán
asistir con todos los antecedentes necesarios y
la documentación adicional que le haya sido
requerida por la Inspección del Trabajo, la que
instará a las partes a alcanzar un acuerdo.
e) La resolución deberá dictarse por el
Inspector del Trabajo dentro del plazo de cinco
días de concluida la audiencia. Si las
impugnaciones o reclamaciones involucran a más
de mil trabajadores, serán resueltas por el
Director del Trabajo.
f) En contra de esta resolución sólo
procederá el recurso de reposición que deberá
ser interpuesto dentro de tercero día. La
resolución que resuelva el recurso de reposición
deberá dictarse en el plazo de tres días y será
reclamable judicialmente dentro del plazo de
cinco días, a través del procedimiento
establecido en el artículo 504 de este Código.
g) La interposición de las impugnaciones o
reclamaciones no suspenderá el curso de la
negociación colectiva.