Texto
Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere L. 18.620
el artículo anterior, se seguirán las reglas que a ART. PRIMERO
continuación se expresan: Art. 21
1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores
que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no
el de las distintas sucursales separadamente;
2.- se excluirá al personal técnico especialista;
3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o
conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo
o viuda de cónyuge chileno, y
4.- se considerará también como chilenos a los
extranjeros residentes por más de cinco años en el país,
sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.