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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 341

Texto

      
     Art. 341.- Período de negociación. A partir 
de la respuesta del empleador, las partes se 
reunirán el número de veces que estimen 
conveniente con el objeto de obtener 
directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún 
tipo de formalidades.
     Las partes podrán negociar todas las 
materias comprendidas en el proyecto y la 
respuesta, como aquellas que de común acuerdo 
definan, incluyendo modificaciones al piso de la 
negociación.
     Igualmente podrán convenir rebajar el piso 
de la negociación a que se refiere el artículo 
336, cuando las condiciones económicas de la 
empresa así lo justifiquen.