Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 492

Texto

     Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de
parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la
suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando
aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se
trata de lesiones de especial gravedad o cuando la
vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles,
ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien
unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse
hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada.
Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que
cuente con dichos antecedentes.
     Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.