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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 f

Texto

     Artículo 183-F.- Para los fines de este Código, se
entiende por:
     a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona
jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por
objeto social exclusivo poner a disposición de terceros
denominados para estos efectos empresas usuarias,
trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de
carácter transitorio u ocasional, como asimismo la
selección, capacitación y formación de trabajadores, así
como otras actividades afines en el ámbito de los recursos
humanos.

     b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que
contrata con una empresa de servicios transitorios, la
puesta a disposición de trabajadores para realizar labores
o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ de
este Código.

     c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel que
ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de
servicios transitorios para ser puesto a disposición de una
o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones
de este Párrafo 2º.