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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 432

Texto

     Art. 432. En todo lo no regulado en este Código o en
leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las
normas contenidas en los Libros I y II del Código de
Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los
principios que informan este procedimiento. En tal caso, el
tribunal dispondrá la forma en que se practicará la
actuación respectiva.
     No obstante, respecto de los procedimientos especiales
establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este Capítulo
II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las
normas del procedimiento de aplicación general contenidas
en su Párrafo 3°.