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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 326

Texto

     
     Art. 326.- Mérito ejecutivo de los 
instrumentos colectivos y sanciones en caso de 
incumplimiento. Las copias originales de los 
instrumentos colectivos, así como las copias 
auténticas de dichos instrumentos, autorizadas 
por la Inspección del Trabajo, respecto de 
aquellas cláusulas que contengan obligaciones 
líquidas y actualmente exigibles, tendrán mérito 
ejecutivo y los Juzgados de Cobranza Laboral y 
Previsional conocerán de estas ejecuciones 
conforme al procedimiento señalado en los 
artículos 463 y siguientes.
     No obstante lo dispuesto en el inciso 
precedente, el incumplimiento de las 
estipulaciones contenidas en los instrumentos 
colectivos será sancionado por la Inspección del 
Trabajo de conformidad al artículo 506. La 
aplicación, cobro y reclamo de esta multa se 
efectuará con arreglo a las disposiciones de los 
artículos 503 y siguientes de este Código.