Texto
Art. 2o Los trabajadores con contrato vigente al 15 de L. 18.620
junio de 1978, o al 14 de agosto de 1981, que a esas fechas Art. 2º TRANSITORIO
tenían derecho a un feriado anual superior al que
establecieron el Título VII del decreto ley N.° 2.200, de
1978 antes de su modificación por la ley N.° 18.018, y el
artículo 11 transitorio del primero de estos cuerpos
legales, conservarán ese derecho, limitado al número de
días que a esas fechas les correspondían, de acuerdo a las
normas por las cuales se rigieron.