Código del trabajo, artículo 152 quáter o
Texto
Artículo 152 quáter O.- Dentro de los
quince días siguientes a que las partes
acuerden la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, el empleador
deberá registrar dicho pacto de manera
electrónica en la Dirección del Trabajo. A
su vez, la Dirección del Trabajo remitirá
copia de dicho registro a la
Superintendencia de Seguridad Social y al
organismo administrador del seguro de la
ley N° 16.744 al que se encuentre
adherido la entidad empleadora.
El Director del Trabajo determinará la
forma, condiciones y características del
registro de dichos acuerdos y las demás
normas necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos
contemplados en los artículos
anteriores.
La fiscalización del cumplimiento de
los acuerdos de trabajo a distancia o
teletrabajo corresponderá a la Dirección
del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios del Estado en
virtud de las leyes que los rijan.
Dictámenes relacionados (2)
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2020 - Número 4
Salud laboral y ¿Teletrabajo, Trabajo a distancia, trabajo remoto?
Octubre
En esta búsqueda de promover alternativas para promover y facilitar la conciliación de responsabilidades laborales y familiares, con el necesario equilibrio en los roles de género que ello debiese conllevar, aparece esta modalidad de trabajo. En el ámbito de la salud laboral, al tratarse de una alternativa completamente distinta a las existentes, se han creado procedimientos cuyo objetivo final es la protección de los trabajadores. En esta ocasión, a la modalidad tradicional de información, sumaremos un podcast de factura propia, que les invitamos a escuchar.