Texto
Art. 305.- Trabajadores impedidos de
ejercer el derecho a negociar colectivamente,
forma y reclamo de esta condición. No podrán
negociar colectivamente los trabajadores que
tengan facultades de representación del
empleador y que estén dotados de facultades
generales de administración, tales como gerentes
y subgerentes. En la micro y pequeña empresa
esta prohibición se aplicará también al personal
de confianza que ejerza cargos superiores de
mando.
De la circunstancia a que se refiere el
inciso anterior deberá además dejarse constancia
escrita en el contrato de trabajo y, a falta de
esta estipulación, se entenderá que el
trabajador está habilitado para negociar
colectivamente.
El trabajador o el sindicato al que se
encuentre afiliado podrán reclamar a la
Inspección del Trabajo de la circunstancia hecha
constar en su contrato, de no poder negociar
colectivamente. La resolución de la Inspección
del Trabajo podrá reclamarse judicialmente a
través del procedimiento establecido en el
artículo 504, dentro del plazo de quince días
contado desde su notificación.
Las micro, pequeñas y medianas empresas
podrán excusarse de negociar colectivamente con
los trabajadores sujetos a contrato de
aprendizaje.