Texto
Art. 406.- Régimen sancionatorio. Las
prácticas desleales serán sancionadas de la
siguiente forma:
1. En la micro empresa con multa de cinco a
veinticinco unidades tributarias mensuales.
2. En la pequeña empresa con multa de diez
a cincuenta unidades tributarias mensuales.
3. En la mediana empresa con multa de
quince a ciento cincuenta unidades tributarias
mensuales.
4. En la gran empresa con multa de veinte a
trescientas unidades tributarias mensuales.
La cuantía de la multa, dentro del rango
respectivo, será determinada teniendo en cuenta
la gravedad de la infracción y el número de
trabajadores involucrados o afiliados a la
organización sindical.
El incumplimiento de las estipulaciones
contenidas en un instrumento colectivo y las
prácticas desleales de la letra d) de los
artículos 403 y 404 serán sancionados con una
multa por cada trabajador involucrado de acuerdo
a las siguientes reglas:
1. En la micro y pequeña empresa con multa
de una a diez unidades tributarias mensuales.
2. En la mediana empresa con multa de cinco
a cincuenta unidades tributarias mensuales.
3. En la gran empresa con multa de diez a
cien unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia en las medianas y
grandes empresas, esta será sancionada de
conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto
del artículo 506 de este Código.
Las multas a que se refieren los incisos
anteriores serán a beneficio del Fondo de
Formación Sindical y Relaciones Laborales
Colaborativas, administrado por el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es
sin perjuicio de la responsabilidad penal en los
casos en que las conductas sancionadas como
prácticas desleales configuren faltas, simples
delitos o crímenes.