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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 512

Texto

     Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta
facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita
del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo
de treinta días de notificada la resolución que aplicó la
mu lta administrativa.

     Esta resolución será reclamable        D.L. 676/74
ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de         Art. 2º y
notificada y en conformidad al artículo 474 de este                 L. 19.250
Código.                                                             Art. 13, Nº 2,
                                                                    1. a)
                                                                    L. 19.250
                                                                    Art. 13, Nº 2,
                                                                    1. b)