Texto
Art. 289. Serán consideradas prácticas L. 19.069
antisindicales del empleador, las acciones Art. 65
que atenten contra la libertad sindical,
entendiéndose por tales, entre otras, las
siguientes:
a) Obstaculizar la formaci ón o
funcionamiento de L. 19.759
sindicatos de trabajadores Art. único, Nº 75,
negándose injustificadamente a recibir a sus letra a)
dirigentes, ejerciendo presiones mediante
amenazas de pérdida del empleo o de beneficios,
o del cierre de la empresa, establecimiento o
faena, en caso de acordarse la constitución de
un sindicato; ejecutar maliciosamente actos
tendientes a alterar el quórum de un
sindicato o despedir a trabajadores por haber
manifestado su intención de sindicalizarse.
Las conductas a que alude esta letra se
considerarán también prácticas desleales cuando
se refieran a los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad o a sus integrantes;
b) Negarse a proporcionar a l os
dirigentes del o de los L. 19.759
sindicatos base la Art. único, Nº 75,
información a que se refieren los letra b)
artículos 315 y 317;
c) Ofrecer u otorgar benefici os
especiales que L. 19.759
signifiquen desestimular Art. único, Nº 75,
la formación de un sindicato; letra b)
d) Realizar alguna de las acciones
indicadas en las letras precedentes, a fin de
evitar la afiliación de un trabajador a un
sindicato ya existente;
e) Ejecutar actos de injerencia sin dical,
tales como L. 19.759
intervenir activamente en la Art. único, Nº 75,
organización de un sindicato; ejercer presiones letra b)
conducentes a que los trabajadores ingresen a un
sindicato determinado; discriminar entre los
diversos sindicatos existentes otorgando a unos
y no a otros, injusta y arbitrariamente,
facilidades o concesiones extracontractuales; o
condicionar la contratación de un trabajador a
la firma de una solicitud de afiliación a un
sindicato o de una autorización de descuento de
cuotas sindicales por planillas de remuneraciones;
f) Negarse a reincorporar en sus funciones a un
dirigente sindical aforado, frente al requerimiento
de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo,
salvo que el tribunal respectivo haya decretado
la separación provisional del trabajador de
conformidad a lo establecido en el inciso
segundo del artículo 174;
g) Ejercer discriminaciones inde bidas
entre trabajadores L. 19.759
que signifiquen Art. único, Nº 75,
incentivar o desestimular la afiliación o letras b) y c)
desafiliación sindical;
h) Otorgar o convenir con trabajadores no
afiliados a la organización u organizaciones
que los hubieren negociado, los mismos
beneficios pactados en un instrumento
colectivo, salvo lo dispuesto en el inciso
final del artículo 322 de este Código.
No constituye práctica antisindical el o
los acuerdos individuales entre el trabajador
y el empleador sobre remuneraciones o
sus incrementos que se funden en las
capacidades, calificaciones, idoneidad,
responsabilidad o productividad del
trabajador, e
i) No descontar o no integrar a la
organización sindical respectiva las
cuotas o aportes sindicales, ordinarios o
extraordinarios, que corresponda pagar por
los afiliados, o la cuota o aporte convenido
en un acuerdo de extensión de conformidad
al artículo 322, cuando este proceda.