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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 211 f

Texto

     Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las
manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a
las condiciones físicas del trabajador, asociados a las
características y condiciones de la carga.
     La manipulación comprende toda operación de
transporte o sostén de carga cuyo levantamiento,
colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija
esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.