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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 504

Texto

    Artículo 504.- En todos aquellos casos en que en virtud
de este Código u otro cuerpo legal, se establezca
reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas
por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa
administrativa o de la que se pronuncie acerca de una
reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de
acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas
en los artículos 500 y siguientes del presente Código.