Código del trabajo, artículo 197
Texto
Art. 197. Para hacer uso del descanso de maternidad, L. 18.620
señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe ART. PRIMERO
del establecimiento, empresa, servicio o empleador un Art. 183
certificado médico o de matrona que acredite que el estado
de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo.
El descanso se concederá de acuerdo con las
formalidades que especifique el reglamento.
Estos certificados serán expedidos gratuitamente por
los médicos o matronas a que se refiere el inciso final del
artículo anterior.
Dictámenes relacionados (1)
Boletín SUSESO (1)
Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal
Julio
La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.